jueves, 20 de noviembre de 2014

20 de noviembre, Día del Niño

¿QUE ES UN DERECHO?

Un derecho es algo que podemos hacer, y nadie puede impedirnos que lo hagamos. Tenemos derecho a vivir y nadie puede quitarnos la vida; tenemos derecho a pensar, y nadie puede obligarnos a que no pensemos; tenemos derecho a aprender, y nadie puede impedirnos que aprendamos.

Tenemos derecho a muchas cosas: a vivir, a aprender, a pensar, y muchas más. Tener estos derechos significa que nos tienen que ayudar con ellos: a vivir bien, a pensar mucho, a aprender más..."

DÍA UNIVERSAL DE LOS NIÑOS

El día 20 de noviembre de 1959, la Asamblea de las Naciones Unidas promulgó “La declaración Universal de los Derechos de los Niños y las Niñas”, para que estos pudieran tener una infancia feliz y disfrutaran de derechos y libertades. En esta declaración se pedía a los padres y los gobiernos que reconocieran esos derechos y lucharan por el respeto de los mismos.

Desde la fecha de su promulgación estos derechos no han sido respetados en muchas ocasiones. Los gobiernos y adultos, olvidan con frecuencia sus obligaciones con la infancia y así muchos millones de niños y niñas de todo el mundo sufren una infancia desdichada.

Para conseguir que el respeto de los derechos y el bienestar de los más pequeños adquirieran un carácter realmente universal. Se propusieron una serie de tareas:

1.- Mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños. 

2.- Prestar atención a los niños en circunstancias especialmente difíciles.


3.- Fortalecer la función de la mujer en general y el respeto de su igualdad de derechos, para favorecer a los niños del mundo.


4.- Conseguir el mismo trato para las niñas y los niños.


5.- Facilitar una educación básica a todos los pequeños.


6.- Promover la maternidad sin riesgo y la planificación responsable del tamaño de la familia.                   

                                                               
7.- Preparar a los niños para vivir responsablemente en una sociedad libre y estimularles a participar en la vida cultural de la sociedad en que viven.

8.- Asegurar urgentemente el desarrollo económico en todos los países y proponer solución a los problemas de la deuda externa.



Después, todos los países firmantes se comprometieron a aplicar un programa de 10 puntos. Con él, pretendían proteger los derechos de los niños y niñas y mejorar sus condiciones de vida. Es, por tanto, lo que recoge la Convención sobre los Derechos del Niño. ¡El documento que más ratificaciones ha recibido de todos los instrumentos de derechos humanos de la historia!

Todos los gobiernos que aceptaron la Convención deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que se cumplen los requisitos mínimos. El Comité de los Derechos del Niño se encarga de velar por el cumplimiento de estas normas. Además, la Convención reconoce el papel de los padres para orientar adecuadamente a sus hijos, incluidas las explicaciones sobre cómo deben ejercer sus derechos.

Existe también un artículo que reconoce el derecho de los más pequeños a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten. El objetivo de este apartado es animar a los papás a que escuchen las opiniones de los peques. También les pueden ir introduciendo en el proceso de tomar decisiones.

Pero ayudar a los niños a comprender sus derechos no significa que haya que obligarles a tomar decisiones con consecuencias. Cada niño es un mundo, y según la edad, algunos pequeños no pueden entenderlo todo. Pero es tarea de los papás inculcarles a sus hijos la idea de sus derechos. ¡Y sobre todo, respetarlos!


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 20 NOVIEMBRE 1959

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad...

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño...

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle...



La Asamblea General proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades a fin de que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:




Principio 1: TODOS IGUALES, TODOS DIFERENTES
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Principio 2: PROTECCIÓN

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3: IDENTIDAD
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Principio 4: CALIDAD DE VIDA

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5: INTEGRACIÓN
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6: AMOR Y COMPRENSIÓN
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7: EDUCACIÓN Y JUEGO
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: LOS NIÑOS PRIMERO
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9: DENUNCIAR LOS MALOS TRATOS
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Principio 10: SOLIDARIDAD

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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