Un derecho es algo que podemos hacer, y nadie puede impedirnos que lo hagamos. Tenemos derecho a vivir y nadie puede quitarnos la vida; tenemos derecho a pensar, y nadie puede obligarnos a que no pensemos; tenemos derecho a aprender, y nadie puede impedirnos que aprendamos.
Tenemos derecho a
muchas cosas: a vivir, a aprender, a pensar, y muchas más. Tener estos derechos
significa que nos tienen que ayudar con ellos: a vivir bien, a pensar mucho, a
aprender más..."
DÍA UNIVERSAL DE LOS NIÑOS
El día 20 de noviembre de 1959, la Asamblea de las
Naciones Unidas promulgó “La declaración Universal de los Derechos de los
Niños y las Niñas”, para que estos pudieran tener una infancia feliz y
disfrutaran de derechos y libertades. En esta declaración se pedía a los
padres y los gobiernos que reconocieran esos derechos y lucharan por el
respeto de los mismos.
Desde la fecha de su promulgación estos derechos no han
sido respetados en muchas ocasiones. Los gobiernos y adultos, olvidan con
frecuencia sus obligaciones con la infancia y así muchos millones de niños y
niñas de todo el mundo sufren una infancia desdichada.
Para conseguir que el respeto de los derechos y el
bienestar de los más pequeños adquirieran un carácter realmente universal. Se
propusieron una serie de tareas:
1.- Mejorar las
condiciones de salud y nutrición de los niños.
2.- Prestar atención a los niños en circunstancias especialmente difíciles.
3.- Fortalecer la función de la mujer en general y el respeto de su igualdad
de derechos, para favorecer a los niños del mundo.
4.- Conseguir el mismo trato para las niñas y los niños.
5.- Facilitar una educación básica a todos los pequeños.
6.- Promover la maternidad sin riesgo y la planificación responsable del
tamaño de la familia.
7.- Preparar a
los niños para vivir responsablemente en una sociedad libre y estimularles a
participar en la vida cultural de la sociedad en que viven.
8.- Asegurar urgentemente el desarrollo económico en todos los países y
proponer solución a los problemas de la deuda externa.
Después, todos los países firmantes se comprometieron a
aplicar un programa de 10 puntos. Con él, pretendían proteger los derechos de
los niños y niñas y mejorar sus condiciones de vida. Es, por tanto, lo que recoge la
Convención sobre los Derechos del Niño. ¡El documento que más ratificaciones
ha recibido de todos los instrumentos de derechos humanos de la historia!
Todos los gobiernos que aceptaron la Convención deben
tomar todas las medidas necesarias para asegurar que se cumplen los
requisitos mínimos. El Comité de los Derechos del Niño se encarga de velar
por el cumplimiento de estas normas. Además, la Convención reconoce el papel
de los padres para orientar adecuadamente a sus hijos, incluidas las
explicaciones sobre cómo deben ejercer sus derechos.
Existe también un artículo que reconoce el derecho de los
más pequeños a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten. El
objetivo de este apartado es animar a los papás a que escuchen las opiniones
de los peques. También les pueden ir introduciendo en el proceso de tomar
decisiones.
Pero ayudar a los niños a comprender sus derechos no
significa que haya que obligarles a tomar decisiones con consecuencias. Cada
niño es un mundo, y según la edad, algunos pequeños no pueden entenderlo
todo. Pero es tarea de los papás inculcarles a sus hijos la idea de sus
derechos. ¡Y sobre todo, respetarlos!
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 20 NOVIEMBRE 1959
Considerando que los pueblos de
las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su
determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad...
Considerando que las Naciones Unidas
han proclamado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona
tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición...
Considerando que el niño, por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad de esa
protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño...
Considerando que la humanidad debe al
niño lo mejor que puede darle...
La Asamblea General
proclama la
presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que
éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la
sociedad, de los derechos y libertades a fin de que en ella se enuncian e insta
a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole
adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1:
TODOS IGUALES, TODOS DIFERENTES
El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: PROTECCIÓN
El niño gozará de
una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3:
IDENTIDAD
El niño tiene
derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: CALIDAD DE VIDA
El niño debe
gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5:
INTEGRACIÓN
El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Principio 6:
AMOR Y COMPRENSIÓN
El niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7:
EDUCACIÓN Y JUEGO
El niño tiene
derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en
las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres.
El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8:
LOS NIÑOS PRIMERO
El niño debe, en
todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
Principio 9:
DENUNCIAR LOS MALOS TRATOS
El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10:
SOLIDARIDAD
El niño debe ser
protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.